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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GALLEGA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN



TíTULO I
DENOMINACIóN, OBJETO, FINES Y áMBITO DE ACCIóN DE LA ASOCIACIóN

Sección 1ª.: De la denominación y régimen legal

Art. 1º. La Sociedad Gallega de Rehabilitación y Medicina Física, abreviadamente SOGARMEF, fue constituida como filial de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, al amparo de la ley, en fecha 27 de Septiembre de 1980, cuya constitución y funcionamiento fueron autorizados por acuerdo del Ministerio del Interior de 23 de Junio de 1981.
En la actualidad se ha de regir por los presentes estatutos y en lo no previsto en los mismos por las disposiciones de la Ley de Asociaciones de 29 de Diciembre de 1984, que será siempre derecho supletorio.
De acuerdo a los vigentes estatutos de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, en vigor desde el 21 de Abril de 1993, la SOGARMEF será a su vez Delegación Regional para Galicia de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física.

Sección 2ª.: Del objeto y fines de la Asociación

Art. 2º. La Sociedad Gallega de Rehabilitación y Medicina Física, es una Asociación de carácter científico, cuyos fines primordiales son:
A) Fomentar y potenciar el estudio y desarrollo de todos los aspectos de la Rehabilitación Medica en Galicia abarcando Investigación, Docencia, Organización Hospitalaria, Aspectos profesionales y Ejercicio profesional.
B) Celebrar periódicamente reuniones científicas para la discusión y estudio de temas relacionados con la Especialidad.
C) Informar y Asesorar a los órganos de la Administración del Estado, Ente Autonómico Gallego, Entidades Locales o Provinciales, en todo lo que se refiere a actividades relacionadas con la Rehabilitación como Especialidad Medica, en Galicia, así como cursar peticiones, propuestas y formular reclamaciones o quejas ante aquellos, en materia y aspectos que conciernan al ejercicio profesional de la Especialidad Medica de Rehabilitación.
D) Colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra Especialidad.
E) Colaborar así mismo, como Delegación Regional de la Sociedad Española de Rehabilitación, con otras Delegaciones Regionales del Estado Español y con Asociaciones Internacionales.
F) Fomentar el conocimiento científico de esta Especialidad a través de Cursos, Seminarios, Reuniones, Conferencias, Congresos, etc., instituyendo Premios y Becas.
G) Colaborar en la educación sanitaria de Galicia en lo que a la Rehabilitación, como Especialidad Medica, se refiere.
H) Procurar editar una revista de su propiedad, con la publicación periódica que se señale.
I) Ejercer, por iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición de cualesquiera de sus Miembros, también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier tipo de acciones en defensa de los intereses de la Asociación o de sus Asociados en aquellas materias relacionadas con la Rehabilitación y su ejercicio profesional, pudiendo acudir ante toda clase de Órganos Administrativos o Jurisdiccionales del Estado o Ente Autónomo, mostrándose parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho convenga.

Sección 3ª.: Del ámbito de la Asociación

Art. 3º. El ámbito de la Asociación comprende el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega y fija su Domicilio Social en Santiago de Compostela, edificio del Ilmo. Colegio Oficial de Médicos, C/. San Pedro de Mezonzo, 41.
Cuando las circunstancias lo exijan podrá cambiarse el Domicilio Social por acuerdo de la Junta Directiva.
La correspondencia relacionada can la Sociedad Gallega de Rehabilitación y Medicina Física se enviara a la dirección que fijen el Presidente y Secretario en su momento.


TíTULO II
DEL REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

Sección 1ª.: De la Junta Directiva

Art. 4º. Regirá la Asociación una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario electo, un Tesorero, el Director de la revista (cuando exista) y seis vocales (uno par cada una de las provincias de Galicia, una en representación de las Médicos Residentes en periodo de formación en la especialidad de Rehabilitación en la Comunidad Autónoma Gallega, y el presidente saliente).
Para pertenecer a la Junta Directiva se requiere la condición de ser miembro numerario de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, excepto el representante de los Médicos Residentes, que podrá ser miembro asociado de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física.
Todos estos cargos directivos serán elegidos por el Presidente entre los miembros de la SOGARMEF, en la Junta General correspondiente. Los vocales provinciales serán elegidos por los miembros de la SOGARMEF correspondientes a la provincia respectiva. El representante de los Médicos Residentes será elegido por los Médicos Residentes, miembros de la SOGARMEF, previa convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 5º. La Junta Directiva se renovara cada cuatro anos. El Presidente no podrá ser reelegido como tal de inmediato.

Art. 6º. Los miembros de la SOGARMEF, presentes personalmente, elegirán por votación individual en la Asamblea ordinaria de la Asociación que se celebrara coincidiendo con las Jornadas Científicas, y cada dos años, un Presidente Electo quien, al finalizar el siguiente periodo de dos años, y coincidiendo igualmente con la Asamblea ordinaria que se celebre ese año, ocupará el cargo de Presidente de la Sociedad Gallega de Rehabilitación y Medicina Física.
El nuevo Presidente asumirá sus funciones por un periodo de cuatro anos. En la misma reunión, el Presidente electo nombrara a un Secretario Electo, quien en su día pasara a ser Secretario de la SOGARMEF en la nueva Junta Directiva. En caso de no presentarse ningún candidato al cargo de Presidente, la Junta Directiva se comprometerá a convocar nuevas elecciones en el menor plazo posible hasta el nombramiento del nuevo Presidente.

Art. 7º. Los miembros en la Junta Directiva cesaran en sus cargos:
a) Por perdida de la cualidad de Socio de la SOGARMEF.
b) Por renuncia.
c) Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.
d) Por separación acordada en Junta General.
e) Por reiteradas ausencias, sin justificar, a las Reuniones de la Junta Directiva.

Art. 8º. La Junta Directiva ostentara la representación de la Asociación y estará investida de las mas amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenios en nombre de la misma, sin mas limitaciones que las expresamente establecidas en las Leyes y en estos Estatutos. De todo ello se dará cuenta a la Junta General.

Art. 9º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces considere necesario para el buen gobierno de la SOGARMEF, bien a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten los dos tercios de sus Miembros. Excepcionalmente, cuando el motivo lo justifique, podrá reunirse en un plazo máximo de 48 horas, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
La Junta Directiva adoptara sus acuerdos por mayoría de votos.
La Junta Directiva quedara validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus componentes y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Art. 10º. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

Art. 11º. El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación. Esta representación esta investida de los mas amplios poderes y faculta al Presidente, o a quien este designe, para comparecer en nombre de la SOGARMEF ante cualesquiera Organismos, Autoridades, Funcionarios, Tribunales, Entidades, sean del Estado, Organismo Autónomo, Entes locales, públicos o particulares.
b) Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, transigir o desistir, en procedimientos judiciales o extrajudiciales de la clase que fuere, ante cualquier Organismo, Tribunal o Entidad, bien de la Administración Central del Estado o del Organismo Autónomo gallego, ya fuere de índole administrativo, o ante la jurisdicción ordinaria, civil, penal, económico-administrativa, laboral, etc., en todas sus fases y estudios, pudiendo prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, otorgar poderes a Procuradores y Letrados y sustituir estas facultades en favor de terceros, dando siempre cuenta previa a la Junta Directiva y en su caso a todos los miembros de la SOGARMEF.
c) Presidir las Sesiones de la Junta Directiva y la de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
d) Suscribir con el Secretario toda clase de Certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
e) Convocar las Reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias.
f) Ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Directiva, que hayan sido previamente aprobados.

Art. 12º. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, sustituyéndolo por causa de ausencia, enfermedad o delegación.

Art. 13º. El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar, o hacer llevar, y custodiar los libros de actas, y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la Sociedad.
b) Levantar Acta de Sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, autorizando las certificaciones con su firma en unión del visto bueno del Presidente.
c) Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc. de la Asociación.
d) Promover la inscripción en los Registros y Oficinas Publicas pertinentes de los acuerdos y actos de la SOGARMEF. que según la Ley deban ser inscritos.
e) Autorizar con su firma, en unión del presidente todas las certificaciones que atañan a la Asociación.

Art. 14º. El Tesorero tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
b) Recibir y custodiar los fondos Sociales y ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios, firmando los libramientos y órdenes de pago ante las entidades bancarias o cajas de ahorros. Para una mayor operatividad, las cuentas bancarias de la Sociedad, deben estar firmadas al menos par tres Miembros de la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de al menos dos de ellos para realizar cualquier operación.
c) Formular y someter a la Junta General ordinaria, anualmente el balance económico del ejercicio y preparar los presupuestos corrientes.
d) Y las demás que exija la vigente ley de Asociaciones.

Art. 15º. Se procurara que las elecciones para renovar la Junta Directiva cada cuatro anos se celebren en los tres meses anteriores a la celebración de un Congreso Nacional de la Sociedad Española de Rehabilitaci6n, o en el segundo Trimestre del año natural que corresponda, si el Congreso Nacional no se celebrase en ese periodo.
La composición y nombramientos de la nueva Junta Directiva deberá ser comunicada para su sanción, a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física.

Sección 2ª.: De las Juntas Generales

Art. 16º. La Junta General de la SOGARMEF, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularan a todos los Miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.

Art. 17º. Las Juntas Generales serán: Ordinarias y Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria se celebrara necesariamente, al menos una vez al año.
La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva a cuando lo soliciten par escrito un numero de Socios equivalente al 10% de los Miembros de la SOGARMEF. En este caso la Junta deberá convocarse antes del transcurso de treinta días naturales.
Excepcionalmente, cuando así el motivo lo justifique, podrá convocarse Junta General Extraordinaria con tan solo 48 horas de antelación. Dicha convocatoria podrá ser solicitada par cualquier Miembro de la SOGARMEF.

Art. 18º. La Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente o quien lo sustituya con quince días de antelación, para que los socios puedan conocer y estudiar con detenimiento los puntos del Orden del Día y presentar en forma de ruegos y preguntas sus propuestas.
En las convocatorias se expresaran todos los asuntos a tratar y la fecha en que se reunirá la Junta en primera y segunda convocatoria especificando las horas.
Las Juntas Generales Ordinarias, tendrán lugar en las ciudades donde se celebren anualmente las Jornadas Científicas de la Asociación. Los años en que no se celebren estas reuniones científicas la Junta tendrá lugar en el domicilio Social, al igual que las que se celebren por otras circunstancias.
Las Juntas Generales Extraordinarias se celebraran siempre en el Domicilio Social.

Art. 19º. Las Juntas estarán presididas por el Presidente de la Asociación o quien lo sustituya, asistido por los Miembros de la Junta Directiva que lo deseen, y en todo caso por el Secretario o quien haga sus veces, en caso de ausencia será el vocal de menor edad.
El Presidente podrá recabar la presencia de los asesores o expertos que tuviere por conveniente, con el fin de ilustrar a la asamblea sobre aspectos determinados de los puntos del Orden del día.

Art. 20º. Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedaran validamente constituidas cuando concurran a ella presentes personalmente, en primera convocatoria cualesquiera que sean el número de los asistentes, también personalmente.

Art. 21º. Será competencia de la Junta General Ordinaria:
a) La aprobación del Acta de la Junta Anterior, Memoria del Ejercicio precedente, balances y previsión de presupuestos generales para el ejercicio siguiente.
b) El nombramiento, cuando procediere, de Presidente y Secretario electo.
c) La designación de censores de cuentas cuando se estime conveniente.
d) Tratar los temas de mayor importancia de la asociación que no correspondan a las Juntas Generales Extraordinarias.

Art. 22º. Compete a la Junta General Extraordinaria:
a) Decidir sobre las modificaciones o enmiendas de los Estatutos y reglamentos que se hayan presentados.
b) Deliberar y resolver sobre disposición y enajenación de bienes.
c) La censura o remoción de la Junta Directiva.
d) Acordar o no la disolución de la Asociación.

Art. 23º. Todas las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias deberán ser decididas por mayoría de votos de los Socios de la SOGARMEF presentes personalmente. Se entiende por mayoría la mitad mas uno de los votos emitidos, exceptuándose del cómputo de los votos nulos. La votación podrá ser secreta cuando así lo pida uno de los Miembros de la SOGARMEF presentes.

Art. 24º. La impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria, se regirá en cuanto a su forma y procedimiento por lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas o la que en el futuro pueda promulgarse, para la impugnación de acuerdos Sociales.
En cualquier caso solamente podrán impugnarse los acuerdos aquellos que hubieren votado en contra de los mismos y los ausentes, siempre y cuando estos ejerciten su impugnaci6n en el plazo de un mes a contar, desde la celebraci6n de la Junta.

Art. 25º. De cada Junta se levantara el correspondiente Acta que se autorizara con las firmas del Presidente y el Secretario.
En el momento en que se apruebe el Acta de la Junta Correspondiente se enviara una copia de la misma a cada uno de los Miembros de la SOGARMEF.

Art. 26º. En caso de renuncia o de cese de alguno de los cargos de la Junta Directiva, se procederá de inmediato a convocar elecciones para dicho cargo.


TíTULO III

Art. 27º. Los Miembros de la Asociación serán de cuatro clases: Numerarios, Asociados, Correspondientes y de Honor.
a) Miembros Numerarios: Para ingresar como Miembros Numerarios de la Sociedad, es condición indispensable ser Medico Especialista en Rehabilitación y dedicado al servicio activo de esta Especialidad, solicitarlo por medio de instancia dirigido al Sr. Presidente. La Junta General, se reserva en todo caso el derecho de admisión definitivo. Con antelación a la reunión de la Junta General se hará saber a la Junta Directiva los nombres de los solicitantes a ingreso como nuevos Socios. Desde el momento en que es aprobado por la Junta General el ingreso de un nuevo Socio, queda este obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos sus puntos. La Secretaría de la Asociación enviará al nuevo socio un oficio con la notificación oficial de ingreso, acompañado de una copia de los Estatutos.
b) Miembros Asociados: Podrán ser Miembros Asociados, aquellos médicos en formación en la Especialidad de Rehabilitación. Así mismo podrán tener este carácter todo aquel socio numerario que por su traslado fuera del ámbito autonómico gallego desee continuar perteneciendo a la Sociedad, no teniendo en este caso derecho al voto. La solicitud de admisión seguirá los mismos trámites que para los numerarios.
c) La Asociación podrá nombrar Miembros Correspondientes que serán elegidos entre aquellos titulados universitarios a nivel actual de licenciados, nacionales o extranjeros, que por su reconocida solvencia científica puedan hacer aportaciones de interés para la Asociación.
d) También podrá la Asociación hacer nombramientos de Miembros de Honor a favor de aquellas personas, nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por su actuación en el ámbito de la Rehabilitaci6n o hayan realizado una positiva aportación en alguna de sus facetas.
Los miembros correspondientes y los miembros de honor serán propuestos por la Junta Directiva por tres o más miembros numerarios de la Sociedad y su admisión deberá ser aprobada por la Junta General.
Los miembros de honor no satisfarán cuota alguna.

Art. 28º. Para el mejor funcionamiento de los asuntos administrativos todo socio esta obligado a dar inmediata cuenta al Secretario de sus cambios de domicilio.

Art. 29º. Para ser miembro numerario o asociado de la SOGARMEF es condici6n indispensable pertenecer a la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física.


TíTULO IV
DEL PAGO DE LAS CUOTAS.

Art. 30º. Para atender a los gastos de la Sociedad, los miembros de la misma deberán satisfacer anualmente la cuota acordada en la ultima reunión de la Junta General, así como cualquier otra cuota extraordinaria que, por perentorias necesidades económicas acordase la Junta General y que nunca podrá exceder del 50% de la cuota ordinaria. Las cuotas de los socios son los recursos económicos de la Sociedad, además de los posibles superávit obtenidos en la Jornadas Científicas y cuantas donaciones de organismos, entidades o particulares deseen aportar.
La SOGARMEF carece de Patrimonio Fundacional y tendrá régimen de patrimonio anual.

Art. 31º. Cada Socio esta obligado a abonar puntualmente su cuota anual mediante el recibo que le pondrá al cobro el Tesorero. Sería de desear que cada socio fijase en una cuenta bancaria a su nombre la obligación de sufragar su cuota anual.
Todos los socios que no cumplan con la obligación de abonar sus cuotas podrán ser dados de baja en la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva ante la Junta General.
Todo socio dado de baja por falta de pago podrá volver a ingresar como socio numerario si así lo acuerda la Junta Directiva, con la condición de pagar todos los retrasos que tuviera con un recargo del 100 por 100.


TíTULO V
SANCIONES.

Art. 32º. Todo socio que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos o de sus apartados del vigente Estatuto de la Asociación o cuya actuación perjudique al prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado. La Junta Directiva propondrá las sanciones pertinentes ante la Junta General, la cual las aprobará o denegará por mayoría simple. El sancionado podrá recurrir en un plazo de un mes a partir del momento que se le notifique la sanción, ante la Junta Directiva.


TíTULO VI
REUNIONES CIENTÍFICAS.

Art. 33º. La SOGARMEF celebrará, al menos, una reunión científica anual, estableciéndose un turno rotatorio entre todas las ciudades de la Autonomía Gallega.
La sede de estas reuniones científicas, será elegida por votación entre las propuestas recibidas con un año de antelación en la Junta General Ordinaria correspondiente. AI iniciarse esta sesión, los socios entregarán un escrito indicando los temas que proponen para la próxima Reunión Científica y señalando si son simples sugerencias o si se comprometen a desarrollarlos o dirigirlos en el caso de que fuesen elegidos. Tales temas serán valorados por la Junta Directiva y sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria.
La Junta Directiva de la Sociedad se reserva el derecho de en el caso de no haber suficiente número de propuestas, hacer la propuesta de temas y ponentes.

Art. 34º. En las Reuniones Científicas anuales se abordaran los temas en forma de ponencias, mesas redondas, comunicaciones alas ponencias, carteles y/o comunicaciones libres, pudiendo admitirse la presentación de películas y proyecciones audiovisuales.
Para la elección de premios a los trabajos de mayor calidad se constituirá un comité científico compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente de la SOGARMEF.
- Presidente de la Reunión Científica.
- Vocal par Galicia en la Revista de la SOGARMEF.
- Representante de la Junta Directiva de la SOGARMEF.
- Secretario de la Jornadas.
Ninguno de estos miembros pueden ser autores o colaboradores de los trabajos presentados.

Art. 35º. La Junta Directiva nombrara previa aprobación de la Junta General al Presidente del Comité Organizador de la Reunión Científica Anual, que tendrá que residir en la Ciudad en que se celebre esta. En el Comité Organizador, tendrá que estar presente el Vocal representativo de la provincia donde se celebren las Jornadas y el Tesorero de la SOGARMEF que podrá intervenir en las cuentas de la Reunión Científica.

Art. 36º. La SOGARMEF podrá desarrollar, además de las Reuniones Científicas anuales, cuantas actividades Científicas y Docentes estime conveniente para la consecución de sus fines, sin animo de lucro y sin inclusión de toda actuación de carácter político, celebrando reuniones y actos científicos de toda clase y organizando cursos, conferencias, actos de divulgación y perfeccionamiento.

Art. 37º. Cualquier Curso, Simposium o Actividad Científica relacionada con la Rehabilitación y celebrada en Galicia podrá ser auspiciada por la SOGARMEF si sus organizadores lo solicitan y si la Junta Directiva la estima oportuno.


TíTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 38º. Podrá disolverse la Asociación:
a) Cuando así lo acuerde la Junta General reunida, par un mínimo de votos equivalente a las tres cuartas partes de los Socios.
b) Cuando par circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.

Art. 39º. En caso de disolución de la Sociedad, todos los bienes de esta pasaran a Centros de investigación de la Especialidad de ámbito gallego.
El dinero, al Patronato de Protección de Huérfanos de Médicos de la Autonomía Gallega.


TíTULO VIII
RECURSOS DE LA SOCIEDAD.

Art. 40º. Los recursos económicos de la Sociedad para la financiaci6n y sostenimiento de sus actividades están integrados fundamentalmente por las cuotas de los miembros de la misma, los cuales quedan sujetos al pago de las que se vayan estipulando. Las modificaciones de las mismas que resultasen precisas se harán por acuerdo de la Junta Directiva aprobado y refrendado par la Junta General. Asimismo la Sociedad podrá recibir aportaciones económicas para el logro de sus fines de cualquier persona u organismo.
Carece de patrimonio fundacional y tendrá régimen de presupuesto anual el cual será superior a las 100.000 Ptas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

. Caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto su resolución quedara sometida a lo dispuesto a la vigente Ley de Asociaciones.

. Cuando por cualquier causa o incidencia la SOGARMEF careciera de Junta Directiva, regirá la Asociación una Junta Gestora elegida par mayoría de votos entre los socios presentes en una Junta General Extraordinaria reunida al efecto.
Esta Junta podrá ser convocada a instancia de un número de socios que exceda de un 10% de los Miembros de la SOGARMEF.


Santiago de Compostela, 23 de Octubre de 1.993

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